ACUEDUCTOS URBANOS

COLSERPU SAS ESP, cuenta con la capacidad tecnica de adelantar los estudios de cualquier plan maestro de acueducto y alcantarillado que se requiera dentro de un municipio de Colombia.

 

Para ello nos sujetamos a todas las normas legales que enmarca la reglamentacion sobre este tema.

 

Los diferentes entes nacionales estan atentos en hacer cumplir la ley y entre ellas destacamos el concepto emanado por la contraloria de Cundimarca que dice lo siguiente:

 

 La adopción de planes maestros de acueducto y alcantarillado para todos los municipios del territorío nacional, ha venido siendo una exigencia en el marco del uso de los recursos hídricos y posteríormente en la defensa y conservación de los recursos naturales. En la búsqueda por lograr un ordenamiento de la ciudad – región. Éstos se han constituido como instrumentos fundamentales de planificación del territorío de los municipios permitiendo definir y prever las necesidades generadas por el crecimiento de la población y el desarrollo de actividades económicas, a la vez, darle a las administraciones municipales un marco para lograr su financiamiento y aumentar la cobertura y la calidad de los servicios de acueducto y saneamiento básico.

• El Decreto 2811 de 1974, Código de los Recursos Naturales Renovables, en su Libro Segundo, Parte III, Título V, estableció disposiciones con el objeto de reglar la construcción y funcionamiento de acueductos y alcantarillados y el deber de mantener en condiciones óptimas las obras construidas, para garantizar su correcto funcionamiento.

• La Constitución Política en su artículo 79 estableció que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

• Así mismo, el artículo 80 señaló que corresponde al Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

• El Artículo 82, estableció que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

• De otra parte, el Capítulo 5° Título XII de la Constitución consagra dentro de las finalidades sociales del Estado la prestación de los servicios públicos, asegurando su prestación eficiente a todos los habitantes del territorío, la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. En desarrollo de las normas constitucionales citadas se han expedido leyes, decretos y resoluciones atinentes al servicio de acueducto y alcantarillado, tanto sanitarío como pluvial, tales como: 

• La Ley 142 de 1994, en su artículo 2º establece las condiciones de intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos y en el artículo 5º, la competencia de los Municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos.

• Así mismo, en el artículo 26 señala que en cada municipio las empresas prestadoras de servicios públicos estarán sujetas a las normas generales sobre planeación urbana, circulación, tránsito, uso del espacio público, seguridad y tranquilidad ciudadanas.

Los documentos CONPES 3383 del 10 de octubre de 2005 - Plan de Desarrollo del Sector Acueducto y Alcantarillado y CONPES 3463 del 12 de marzo de 2007- Planes Departamentales de Agua y Saneamiento para el manejo empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecieron los lineamientos de políticas, estrategias y metas, para el desarrollo del sector de agua potable y saneamiento básico, que permitan alcanzar niveles de cobertura y calidad acordes con las perspectiva de desarrollo del país y los lineamientos para la estructuración, la financiación y la ejecución de los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento para el Manejo Empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, respectivamente.Señala el documento CONPES 3463, que los lineamiento fijados, se dan por que a pesar de que la Ley 142 de 1994 estableció que la prestación de los servicios debe llevarse a cabo a través de empresas de servicios públicos (ESP.) y excepcionalmente por los municipios, hoy aún, casi un 50% de éstos continúan prestando los servicios de acueducto y alcantarillado directamente y el logro de las metas y la provisión sostenible de los servicios de agua potable y saneamiento básico, requiere de estructuras empresariales eficientes.Sostiene igualmente el documento que “El uso disperso de las diferentes fuentes de recursos (tarifas, SGP, regalías, aportes del Gobierno Nacional, corporaciones autónomas regionales), así como la falta de un componente de preinversión integral y con visión regional, ha limitado la celeridad y eficiencia con que se desarrollan los planes de inversión y los procesos de transformación empresarial”.

 

Teniendo en cuenta todo lo anterior nuestra empresa COLSERPU SAS ESP, le quiere brindar a los mandatarios locales la colaboracion requerida para poder desarrollar un plan maestro de acueducto y alcantarillado acorde a los requerimientos legales y asi de esta forma poder acceder a los recursos  de financiacion que el estado debe entregarle al municipio para lograr tal fin.

 

Estamos prestos para asesorarle con el mejor profesionalismo .

 

 

Si desea que su poblacion o municipio se beneficie con algunos de nuestros servicios comuniquese con nosotros al email colserpu@yahoo.es o al telefono (097)6174227  cel: 3204556966  -  3124120053 o en contacto de nuestra pagina.

 

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